Depósito Legal:

La construcción de la memoria del país

 

¿Qué es el depósito legal en la Biblioteca Nacional?

 

La misión de la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano" es:  recopilar, conservar, y difundir el patrimonio documental costarricense. El Depósito Legal, es el mecanismo legal, por cuyo medio, la Biblioteca Nacional adquiere el patrimonio documental nacional costarricense, con el fin de organizarlo, para garantizar a las generaciones actuales y futuras, su preservación y conservación, y facilitarles el acceso a la información. La normativa, obliga a todo editor, impresor, productor, autor, y compositor, a entregar ejemplares de las publicaciones a la Biblioteca Nacional, reproducidas en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, en concordancia con las siguientes normativas: 2 ejemplares de acuerdo con la Ley de Imprenta, y 1 ejemplar, según lo que determina la Ley de Derechos de Autor y derechos conexos.

 

¿Por qué y para quienes es importante el depósito legal?

 

El depósito legal,  es muy importante para el país,  porque mediante esta normativa, se permite:

Construir el patrimonio bibliográfico, sonoro, audiovisual y digital costarricense, que constituye parte importante de la memoria nacional, fuente de nuestra cultura y pilar de la democracia,

Producir la Bibliografía Nacional, con los documentos publicados en el país o relacionados con él, que fueron depositados en la Biblioteca Nacional, y

Producir estadísticas y realizar estudios bibliométricos de la producción editorial de Costa Rica.

Para autores, autoras, compositores, y productores, es muy importante, porque permite:

Conservar su obra para las generaciones actuales y futuras,

Incluir su obra en la Bibliografía Nacional, que se difunde a nivel nacional e internacional, y en el catálogo de las bibliotecas del SINABI (Sistema Nacional de Bibliotecas), y

En caso de plagio, el autor o autora, puede comprobar que su obra, fue deposita en la Biblioteca Nacional en la fecha establecida.

 

¿Qué tipos de publicaciones deben depositarse

en la Biblioteca Nacional?

 

Los tipos de materiales documentales, publicados o producidos en Costa Rica, y los publicados o producidos en el extranjero, relacionados con Costa Rica o escritos por costarricenses, que deben depositarse en la Biblioteca Nacional, en acatamiento de las normativas vigentes, son:

Libros, folletos, y todo tipo de documentos publicados o producidos en formato impreso o electrónico, Se deben depositar las nuevas ediciones de todas las publicaciones, y las reimpresiones con algún cambio en el contenido o en la presentación, Publicaciones periódicas o continuas: revistas, periódicos, anuarios, memorias, diarios, boletines, entre otros, en formato impreso o electrónico, Tesis de grado y posgrado en formato electrónico, Plegables y  hojas impresas con fines de difusión histórica, cultural y educativa, Partituras, Fotografías editadas,  Carteles y afiches, estampas, postales  culturales, históricas, educativas,  Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes, Documentos sonoros (CD, audio, etc.), Documentos audiovisuales (DVD, etc.), Materiales lúdicos, Calendarios, almanaques con temas educativos, culturales, históricos, Documentos producidos en formato electrónico con fines educativos, culturales, históricos o de interés para la memoria costarricense, y Documentos producidos en microformas.

 

¿Cómo hacer el depósito legal en la Biblioteca Nacional?

 

 

Depósito legal de documentos impresos o producidos en discos compactos y DVDs

 

El depósito legal de los documentos impresos o producidos en discos compactos y DVDs, debe realizarse en la Unidad Técnica del SINABI, ubicada en el edificio contiguo a la Biblioteca Nacional.

La cantidad de copias por entregar, depende del tipo de documento, especificada en el siguiente cuadro.

 Cuadro de datos

Tipo de material

Cantidad de copias que se deben depositar

Libros y folletos

3 copias en el soporte en que publicó o produjo el libro o folleto.

Tesis

1 copia en disco compacto o DVD en formato pdf.

Periódicos (diarios, semanarios, etc.)

3 copias impresas de cada edición.

Revistas, boletines,

1 copia impresa de cada edición.

Plegables y  hojas impresas

3 copias impresas de cada edición.

Partituras

 

3 copias impresas.

Fotografías editadas

 

1 copia impresa de cada fotografía.

Carteles y afiches, estampas, postales

1 copia impresa.

Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes

 

3 copias impresas o en el soporte en que fue publicado o producido.

Documentos sonoros (CD audio, etc.)

3 copias en el soporte en que fue producido.

Documentos audiovisuales (DVD, etc.)

 

3 copias en el soporte en que producido.

Materiales lúdicos

 

3 copias.

Calendarios, Almanaques

 

3 copias impresas.

 

 

 

 

Dirección:

Entre avenidas 3 y 3B, calles 15 y 17, costado norte del Parque Nacional, San José, Costa Rica, costado este de la Biblioteca Nacional.
Teléfono: 2233-1706, 2211-4333

Correo electrónico: [email protected]

 

Depósito legal de documentos electrónicos

 

El depósito legal de documentos producidos y/o distribuidos únicamente de manera electrónica, puede realizarse en línea  mediante, por medio del portal del SINABI (www.sinabi.go.cr), y una vez recibido el depósito, se le enviará un correo electrónico con el acuse de recibo.

También, el depósito legal de documentos producidos y/o distribuidos únicamente de manera electrónica, también puede realizarlo en discos compactos o DVD, en  la Unidad Técnica del SINABI, en el edificio contiguo a la Biblioteca Nacional.

 

El trámite del depósito legal es gratuito.

 


Legislación relacionada con el depósito legal en la Biblioteca Nacional

 

Considerando:

I.- Que por Decreto Ejecutivo No. 23382-C del 6 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 9 del 13 de enero de 2000, se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas, constituido por la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano", las bibliotecas públicas oficiales, semioficiales, las bibliotecas municipales, y las comunales, que suscriben convenios con el Ministerio de Cultura y Juventud.

 

II.- Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente.

 

III.- Que el Estado y sus Instituciones, deben contribuir permanentemente a fortalecer a la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano", que tiene la responsabilidad de preservar y divulgar el patrimonio bibliográfico nacional.

 

IV.- Que el artículo 6 de la Ley No. 32, Ley de Imprenta del 12 de julio de 1902, establece que "De toda publicación impresa deben enviarse por el director ó dueño del establecimiento respectivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes á su puesta en circulación o venta, dos ejemplares á la Oficina de Canjes."

 

V.- Que por Acuerdo Ejecutivo No. 50 del 20 de abril de 1887, se estableció  una oficina destinada a la conservación y distribución de publicaciones nacionales y extranjeras, el canje de publicaciones con otros países, con  el nombre de Oficina de Depósito y Canje de Publicaciones.

 

VI.- Que por Acuerdo Ejecutivo No. 197 del 18 de abril de 1890, esta Oficina se anexó a la Biblioteca Nacional "Miguel Obregón Lizano".

 

VII.- Que el artículo 106 de la Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982, establece que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en ...  la Biblioteca Nacional...",

 

Sobre la base de esta legislación,

 

¡Desarrollamos la memoria de Costa Rica!